Reforma bancaria venezolana agrega nuevas clasificaciones

Publicado por Socialisto el Sep 23rd, 2009 y archivado en Dinero, NEGOCIOS. Puede seguir cualquier respuesta por medio de  RSS 2.0. Los comentarios y pings por el momento están cerrados. 

Billetes de bolivares fuertesA partir de la creación de un ministerio encargado de manejar las políticas bancarias del país, el gobierno venezolano adelanta la modificación del sistema bancario nacional, estableciendo nuevas figuras como, bancos nacionales, regionales, estadales, comunitarios y bancos especializados. Estos últimos se clasifican a su vez en bancos de desarrollo, cooperativos, de segundo piso y comunitarios.

Según conocemos en la legislación vigente, un banco universal puede ofrecer todas las operaciones financieras aplicables al sistema financiero venezolano, incluyendo en algunos casos, el otorgamiento de créditos hipotecarios y leasing.

Muchos bancos lograron incorporar la figura del seguro médico, de automóviles o vivienda asociado a la operación financiera típica. Este proyecto de reforma que trabaja la comisión partirá de un borrador emanado del proceso Habilitante 2007-2008.

En ese período el presidente, Hugo Chávez, en uso de sus facultades legislativas, sólo reformó el artículo 318 referido a la liquidación de activos, sin embargo, el equipo de la Habilitante sí elaboró un proyecto que dejó en manos de la Comisión de Finanzas de la AN, y del cual partirá el debate parlamentario para la reforma de la legislación vigente.

La propuesta del nuevo entramado jurídico consta de 252 artículos y 13 disposiciones transitorias y sus elementos remarcables son expuestos aquí, a partir de un trabajo periodístico extraido de El Mundo.

Bancos nacionales Según los nuevos conceptos, los bancos nacionales serán aquellos que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y actividad bancaria, y deben tener presencia en todos los estados y territorios federales del país. El capital mínimo requerido para operar será de Bs.F. 120 millones.

Bancos regionales El artículo 46 del proyecto define como bancos regionales aquellos que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y actividad bancaria, pero deben tener presencia en un máximo de cinco estados y territorios federales, además de tener su asiento principal fuera de la ciudad de Caracas. Su capital pagado disponible para tal fin no será menor de Bs.F. 60 millones.

Bancos estadales La norma define a los bancos estadales como aquellos que tienen presencia en un solo estado o territorio federal y realizan todas las operaciones de intermediación financiera y actividad bancaria. Este tipo de bancos deberán tener un capital pagado no menor de Bs.F. 40 millones.

Bancos comunitarios El artículo 48 determina que los bancos comunitarios también podrán realizar todas las operaciones de intermediación financiera y actividad bancaria. Sin embargo, deben tener presencia en las unidades territoriales locales de un municipio, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Su capital pagado no puede ser menor de Bs.F. 2 millones. Este debe ser de propiedad mixta, conformado por los sectores públicos, sociales, colectivos y privados. La propuesta aclara que los bancos comunitarios “no son bancos comunales”, pero propenderán al desarrollo social en el ámbito geográfico de actuación.

Bancos de desarrollo

El concepto de banco de desarrollo se mantiene, y tendrán por objeto principal fomentar, financiar y promover actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como: microfinanzas, industrial, turismo, hipotecario, forestal, ambiental, transporte, agrícola y pecuario, pesca, minas e hidrocarburos y cualquier otro compatible con su naturaleza. Su capital pagado debe ser igual o superior a Bs.F 30 millones, y en caso de que su objeto sea exclusivamente atender el sector microempresarial y de la pequeña empresa, debe tener un capital mínimo de Bs.F. 10 millones.

Los bancos de segundo piso también se mantienen en la Ley. Su capital mínimo debe ser Bs.F. 50 millones.

La banca tendrá 180 días a partir de la publicación de la Ley para liquidar y ajustarse a los nuevos conceptos en caso de que la Asamblea lo apruebe.

Categories: Dinero, NEGOCIOS
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