En España no habrá más expulsiones colectivas de extranjeros. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la entrada en vigor del Cuarto Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, una iniciativa del Consejo de Europa suscrita en Roma en 1950 y ampliada en Estrasburgo en 1963.
Texto del protocolo en el Boletín Oficial del Estado
El texto señala que “nadie puede ser expulsado, en virtud de una medida individual o colectiva, del territorio del Estado del cual sea nacional” y “nadie puede verse privado del derecho de entrar en el territorio del Estado del cual sea nacional” así como establece que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.
El protocolo ha sido ratificado ya por 45 países, entre ellos Italia, donde entró en vigor en 1982. En Francia rige desde 1974, pese a que en ambos países se han producido expulsiones colectivas de extranjeros en los últimos meses. La normativa señala que toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia, así como “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.
“El ejercicio de estos derechos no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y Iibertades de terceros”, explica el Convenio.






