La situación por la que atraviesan numerosos inquilinos en Venezuela es alarmante, debido a la escasa oferta de viviendas y a los altos precios por lo que son presionados a pagar, lo que deriva muchas veces en la defensa ante una orden de desalojo, muy debatida en los medios previo a las elecciones legislativas del 26 de septiembre pasado.
En una nota de opinión publicada en el diario digital El Universal, el abogado Manuel Alfredo Rodríguez, ilustra a los inquilinos en las técnicas primarias para enfrentar un potencial desalojo de parte del propietario de la vivienda donde vive alquilado.
Aun cuando algunas típicas artimañas de abogados inescrupulosos, que se hacen pasar por jueces y bufetes que “alquilan” alguaciles ficticios para amendrentar a sus inquilinos, fueron pasadas por alto en el listado de recomendaciones del artículo, pensamos que valía la pena difundirlo.
En todo caso, la nota, repleta de información de conocimiento fundamental, es reproducida aquí para generar mayor difusión entre quienes están pasando por una situación similar.
DEFENSAS DEL INQUILINO ANTE EL DESALOJO DEL INMUEBLE
Manuel Alfredo Rodríguez | El Universal
No es lícito que los arrendadores tomen la justicia en sus manos, hagan amenazas, cierren puertas o corten los servicios públicos (electricidad, agua, gas u otros) por los incumplimientos de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato de arrendamiento. Muchas son las acciones de amparo declaradas con lugar por impedirse al inquilino la entrada en el inmueble, o por colocar cadenas y candados en la fachada del bien arrendado.
A la hora de pactar la renovación del contrato de arrendamiento, no es conveniente para los intereses del ocupante del inmueble que el propietario le exija firmar otro tipo de relación contractual como lo es: el comodato. Es de saber que el contrato de comodato desmejora o perjudica los derechos del poseedor del apartamento o casa quinta en cuestión. En efecto, el legislador regula las disposiciones del contrato de comodato en provecho o beneficio del propietario; mientras que el contrato de arrendamiento protege los derechos del inquilino.
El arrendatario siempre está en situación de ventaja ante el propietario del inmueble. Sin embargo, si el inquilino no ejerce sus derechos en tiempo oportuno, devendrá el desalojo. Lo recomendable es recibir la asesoría legal en atención a que el arrendatario logre la permanencia en el inmueble que ocupa desde hace varios años. Para esto se requiere que conozca con antelación los derechos que existen a su favor. Las acciones destinadas a preservar o mantener la posesión del inquilino en el inmueble son, entre otras: el depósito del canon de arrendamiento ante el tribunal que corresponda, la mediación directa establecida con el propietario arrendador, todas conforme a la ley venezolana. El arrendador y el inquilino representan intereses opuestos, por ello deben regirse y respetar el contrato que suscribieron. Los abogados en Venezuela especialistas en materia de inquilinato acuden con frecuencia a las cláusulas del arbitraje para dirimir los conflictos de las partes fuera de los tribunales. No obstante, los inquilinos bien informados conocen que aunque exista el arbitraje, son múltiples los juicios de desalojos que se ventilan en los juzgados. Lo anotado ocurre en razón a que la cláusula contentiva del arbitraje por lo general, adolece de vicios o es mal redactada.
asomivis@gmail.com
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve

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